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¿Cuáles son tus obligaciones fiscales si tienes una o varias viviendas en renta?

21 septiembre 2022
¿Cuáles son tus obligaciones fiscales si tienes una o varias viviendas en renta?

Si eres un inversionista en bienes raíces o estás pensando en comprar departamentos para rentar e iniciarte en el negocio inmobiliario, es importante que conozcas cuáles son las obligaciones fiscales que conlleva este tipo de inversiones.

Así evitarás evitar incurrir en faltas u omisiones que puedan ocasionarte multas, intereses moratorios, cargos extras o sanciones.

En México, las personas que poseen propiedades inmobiliarias como departamentos, casas o locales comerciales, que optan por rentarlas, contraen obligaciones fiscales con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y deben, entre otras cosas, inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

En este país todas las obligaciones fiscales por concepto de renta se encuentran detalladas en La Ley del IVA, Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación.

Para ayudarte con esta tarea hemos elaborado el presente artículo donde te explicaremos, cuáles son tus obligaciones fiscales si tienes una o varias viviendas en renta en México.

¿Listo? ¡Comencemos!

¿Cuánto se paga al Fisco por poner en renta una casa?

Quienes arriendan sus inmuebles deben pagar al Fisco mexicano obligaciones fiscales como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Impuesto Sobre la Renta

El ISR debe pagarse mensualmente, pero si tus ingresos se encuentran por debajo de 26.411,52 pesos, el pago se realiza de manera trimestral. Las tablas para calcular este impuesto en el Régimen de Arrendamiento para personas físicas se publica en la Resolución Miscelánea Fiscal al inicio de cada año.

El nivel de ingresos determina las tasas que se aplican en el ISR y estas van desde 0% hasta 35%.

Según la tabla de cálculo de 2022, por ejemplo, si tu ingreso mensual es 70 mil pesos, te corresponderá pagar una tasa de 23,7%. Es decir, 16.219,45 pesos.

En cambio, por haber percibido un monto superior a 26.411,52 pesos, el pago deberás hacerlo mensual antes del 17 del mes inmediatamente posterior.

Supongamos que vas a cancelar el ISR correspondiente al mes de marzo, entonces debes pagarlo antes del 17 de abril.

Pero pensemos que tu ingreso mensual es de 20.000 pesos, entonces te corresponde pagar una tasa de 14,5%, es decir, 833,55 pesos.

Mientras que la periodicidad del pago será trimestral por no haber alcanzado un ingreso mínimo de 26.411,52 pesos.

Impuesto al Valor Agregado

Esta obligación fiscal no aplica en el goce temporal o uso de inmuebles exclusivamente destinados para casa-habitación, según lo establecido en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, artículo 20, fracción II.

Este impuesto, cuya erogación es mensual y equivale al 16% de las ganancias, solo deberán cancelarlo los arrendatarios de locales comerciales, oficinas, casas de hospedajes, hoteles y casas- habitación amuebladas. 

¿Cuáles son las obligaciones de los arrendadores frente al SAT?

Las obligaciones fiscales ante el SAT se encuentran descritas en el capítulo III de La Ley de Impuestos Sobre la Renta y el Registro Federal de Contribuyentes y son las siguientes:

  • Registrarse en el RFC y tributar como persona física, es decir, cancelar lo correspondiente a ISR e IVA (si corresponde).
  • Tener actualizada la información del RFC en lo referente a cambios de domicilio, suspensión de actividades, actividad económica y presentación de declaraciones en tiempo y forma.
  • Expedir comprobantes fiscales digitales a los arrendatarios, para lo cual se requiere efectuar una serie de trámites administrativos previos ante el SAT. 
  • Realizar declaraciones informativas en caso de percibir otros ingresos por un monto superior a 100.000 pesos en moneda nacional, efectivo o en piezas de oro y plata.

Si en tu ejercicio inmediato anterior tus ingresos totales no excedieron los cuatro millones de pesos, entonces quedarás exento de enviar la contabilidad electrónica y de presentar la información de operaciones con terceros.

¿Qué pueden deducir los arrendadores del pago de impuestos?

El artículo 115 de la Ley de Impuestos Sobre la Reta contempla las siguientes deducciones para quienes optan por poner en renta un bien:

  • Pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año fiscal vigente.
  • Gastos de mantenimiento (no incluye mejoras ni ampliaciones del inmueble).
  • Gastos por consumo de agua siempre que estos no estén a cargo del inquilino.
  • Intereses pagados y con comprobante fiscal por concepto de préstamos para compra, mejoras o construcción de bienes inmuebles.
  • Honorarios, comisiones y salarios pagados con comprobante fiscal.
  • Inversiones en construcción (incluyendo mejoras y adiciones).
  • Pago de prima por seguro con comprobante fiscal que ampare el bien inmueble.

También existe la posibilidad de una deducción ciega que permite un descuento del 35% de los ingresos obtenidos por concepto de renta. Esta opción te exime también de realizar la comprobación de gastos.

¿Qué pasa si no pago los impuestos?

Si estás inscrito en el Registro Federal del Contribuyente como arrendador, debes cumplir con las obligaciones fiscales que te señalamos en segmentos anteriores.

Si el SAT detecta ingresos sin declaración ni pago de impuestos, el fisco puede ordenar una revisión de tu ejercicio fiscal de hasta los últimos 5 años.

Mientras que si efectúas tus transacciones de manera informal, sin darte de alta en el RFC, no llevas la contabilidad digital y no emites los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y Hacienda detecta estos ingresos, el Fisco puede ordenar la revisión de hasta los últimos 10 años.

El SAT, además de los impuestos, te cobrará multas, actualizaciones y recargos por ingresos no declarados.

Pago de impuestos para los inquilinos 

En el caso de los inquilinos solo podrán deducir del Impuesto Sobre la Renta lo correspondiente al pago de la renta que se refleje en el CFDI que le entregue el arrendador mensualmente.

Cuando el departamento esté arrendado a varios roomies, quedará a criterio del dueño del inmueble entregar a cada inquilino un CFDI con el aporte que realice cada uno.

En estos casos lo recomendable es que los arrendatarios se pongan de acuerdo para decidir quién facturará y emitir un solo CFDI.

¡Llegamos al final y ahora conoces con mayor claridad cuáles son tus obligaciones fiscales como arrendador en México!

La solvencia fiscal de una propiedad influye en la capitalización de su plusvalía y en los beneficios en sus transacciones. 

Si en algún momento esta información te ha hecho dudar entre comprar o rentar, es importante que comprendas que en ninguno de los dos casos se generan obligaciones fiscales, siempre y cuando el inmueble se destine exclusivamente como casa-habitación.

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